TSJ ratifica condena de 18 años de prisión para cinco integrantes de la comunidad por homicidio en Guárico.

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TSJ ratifica condena de 18 años de prisión para cinco integrantes de la comunidad por homicidio en Guárico.

CARACAS – La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó la sentencia de 18 años y 6 meses de prisión contra cinco ciudadanos responsables del asesinato de un vecino en San Juan de los Morros. A través de la sentencia 253, publicada el pasado 13 de abril de 2026, el máximo tribunal desestimó los recursos de casación que pretendían anular la condena impuesta previamente.


Los implicados y los hechos

Los sentenciados han sido identificados como Deubles Ernesto Guevara Montoya, Sabrina Noely Tamayo Hernández, Danny Rafael Guevara Montoya, Carlos Alberto Rodríguez Cabrera y Ángel Eduardo Brito Corona. Todos ellos formaban parte del Consejo Comunal Tierra de Gracia.


Los sucesos se remontan al 21 de diciembre de 2021, cuando el grupo irrumpió violentamente en la vivienda de Rudy Roberto Morillo Rivas, de 57 años, quien presentaba una discapacidad motora. Bajo la acusación de supuestos hurtos, la víctima fue trasladada bajo amenaza hacia una zona boscosa en la Zona Agrícola de la Penitenciaría General de Venezuela. En dicho lugar, Morillo Rivas fue atacado con un arma blanca en el tórax, lo que le causó la muerte. Su cuerpo fue hallado el 25 de diciembre de ese año.


Proceso judicial y recursos desestimados

El caso fue impulsado por los fiscales del Ministerio Público, Willian Argenis Contreras Márquez y Belkis Yajaira Peña Carrero. Tras un juicio iniciado en octubre de 2022 y finalizado en octubre de 2023, el Tribunal 2 de Juicio de Guárico los halló culpables de homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva y agavillamiento.


A pesar de las apelaciones y los recursos de casación introducidos por la defensa (integrada por las defensoras públicas Rubianna Sánchez Ferrer, Carmen Scott, Dubileis Apodaca y el abogado privado David Ricardo Carrizalez Gualta), la Sala Penal —bajo la ponencia del magistrado Maikel Moreno y la firma de las magistradas Carmen Marisela Castro y Elsa Gómez— mantuvo firme la pena.


La Sala concluyó que los reclamos sobre supuestas violaciones al debido proceso (artículo 49 constitucional) carecían de fundamentos sólidos. Según el fallo, los recurrentes no lograron explicar de qué manera se vulneraron las normas, presentando en su lugar razonamientos contradictorios.

“Los magistrados aclararon que los abogados no especificaron ‘de qué forma dichas normas (debido proceso) habrían sido presuntamente vulneradas’”, cita la sentencia 253 del Tribunal Supremo de Justicia.




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